INTRODUCCIÓN

“Non nobis Domine non nobis sed Nomini Tuo da gloriam”

(Lema de la orden Templaria)

Un breve recurrido a través de las Normas Internacionales de Contabilidad Nº 17 (NIC 17) Arrendamientos.

En el esfuerzo de transformar este trabajo (más que un trabajo se trata de un ensayo) en una lectura amena, he pensado romper todos los paradigmas y redactarlo en forma de un dialogo entre dos personajes: el Maestro y el ingenuo.

El Maestro es un experto en contabilidad y el ingenuo es un “joven” de 63 años de edad, sediento de conocimientos y con poca experiencia en asuntos contables.  

Este ensayo no pretende abarcar la totalidad de los alcances, definiciones y clasificaciones de la NIC 17, para esto ya existen las descripciones de las mismas normas y un sinfín de trabajos escritos. El autor, “el ingenuo”, solo pretende despertar el interés del lector con un puñado de términos y algunos ejemplos narrados.

Él que necesite más luz sobre el argumento de este ensayo deberá subirse las mangas y buscar por cuenta propia en el océano de la red.

 

Dedico este breve ensayo a mi hija Carla, fuente de mi felicidad.

– Maestro, ¿qué es la contabilidad?

– Querido ingenuo, la ciencia es el cuerpo de doctrina metódicamente formado …

– Maestro, ¿qué es la contabilidad?

– Querido ingenuo, la ciencia es el cuerpo de doctrina metódicamente formado y estructurado que se ocupa del conocimiento cierto de las cosas en …

– Maestro, no queremos asustar y menos aburrir. Por favor, despójese de la componente filosófica. En la introducción he tratado de convencer al lector de que esto se trataría de un breve ensayo y no de una obra de Platón.

– Entonces, pasaré directamente a la definición científica, más, voy a rezar exactamente lo que dice la red: “la contabilidad es el sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa o entidad”.

– Gracias Maestro. ¿Y este sistema de control y registro es universal? Quiero decir, ¿cada quien lo hace a su propio criterio con lápiz y papel o hay que respectar algunas normas?

– Lápiz y papel…, al igual que tu nombre eres realmente un ingenuo. Lápiz sí, y papel también, pero este “papel” se llama “libros contables”. Y ahora, ni estos hay. Ahora todo es digital y rápidamente el lápiz y el papel se han transformado en teclado y pantalla. Pero la técnica es la misma, asientos se llaman con lápiz y libros contables y asientos se llaman con teclado y pantalla.

-Ahora entiendo, Maestro, efectivamente que yo escriba con lápiz o con teclado, siempre me siento en un cómodo asiento.

– Ja ja ja, no, yo estaba hablando de “asientos” contables. Así se llaman todos los movimientos contables al momento de pasarlo al papel o a la computadora en el libro contable denominado “diario”. No te confundas y, sobre todo, no confundas al lector.

– Gracias Maestro, también me imagino que hay algunos acuerdos para que la contabilidad sea legible y entendible a nivel internacional, ¿es cierto?

– Me estoy dando cuenta que quieres que te hable sobre las normas que amarran la contabilidad para hacerla de cierta manera universal. No creas, me doy cuenta cuando un ingenuo intenta guiarme hacia cierto argumento. ¿Será que este, en lugar de un ensayo es un proyecto final para alguno de tus estudios que tienes en curso? ¿Será que pretende que yo lo haga para ti?

– No, no, no Maestro… bueno, sí, es una tarea que debo realizar y por este motivo quiero dialogar con el experto. Para entender, aprender y por ende para poder realizar la tarea.

– Ingenuo, revélame de una vez sobre cual Norma quieres conversar conmigo, así nos ahorramos, nosotros y el lector, bastante tiempo y podemos ir directamente al grano.

– Maestro, quiero saber sobre la Normas Internacional de Contabilidad Numero 17, también conocidas como NIC 17. ¿Por qué no inicia con una breve definición y, quizás, describiendo las cuentas contables a las cuales pertenece?

– A ver, antes que todo, la NIC 17 abarca las normas relacionadas con los arrendamientos y su objetivo es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

– ¿Arrendatarios? ¿arrendadores? ¿qué diferencia hay?

– Mi estimado ingenuo, el arrendatario es él que toma o tiene una cosa en arrendamiento y el arrendador es aquel que da o cede una cosa en arrendamiento.

– Pero, Maestro, ¿a qué se refiere con “una cosa”?

– Buena pregunta, comenzaré con decirte que NO ES “una cosa”. En otras palabras, en cuales casos de arrendamientos NO APLICA la NIC 17:

  1. La Norma no aplica en acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.
  1. Tampoco aplica en acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
  1. Tampoco será aplicable a inmuebles poseídos por arrendatarios, en el caso de que los contabilicen como inversiones inmobiliarias (te aconsejo ver la NIC 40, Inversiones inmobiliarias).
  1. No será aplicable a inversiones inmobiliarias suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (de nuevo te aconsejo ver la NIC 40, Inversiones inmobiliarias).
  1. Tampoco será aplicable a activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (rápido, corre a revisar la NIC 41, Agricultura).
  1. Y, por último, no se aplicará a activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (de nuevo consulta la NIC 41).

En todos los otros casos de arrendamiento, querido ingenuo, se aplicarán las NIC 17.

– Gracias Maestro, Tengo entendido que existen diferentes tipos de arrendamientos a los cuales se aplican las NIC 17, ¿es correcto?

– Sí, es correcto, mi estimado ingenuo, genéricamente se puede decir que el arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado. Se desglosa en:

  1. Arrendamiento financiero (leasing) el cual es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.
  1. Arrendamiento no cancelablees un arrendamiento que sólo es revocable si:
  1. ocurriese alguna contingencia remota o
  2. con el permiso del arrendador.
  1. Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

 

– Gracias Maestro, ¿y las cuentas contables a las cuales los arrendamientos pertenecen?

– A lo mejor te contesto con un ejemplo de un arrendamiento financiero: un leasing.

– Maestro, un momento, ¿qué es un leasing?

– Claro, mi estimado ingenuo, un leasing es un arrendamiento financiero que se estipula por un período de tiempo determinado, además el arrendador le da un valor final al activo arrendado y el arrendatario puede al final del tiempo estipulado, “comprar” (o rescatar) el activo por el valor final. Todo lo anterior se resume en la misma palabra “leasing”.

– Gracias Maestro, puede seguir con el ejemplo.

– Como te estaba diciendo, veamos aquí un caso práctico:

  • Una empresa (arrendatario) adquiere en leasing (arrendamiento financiero) una maquinaria que tiene el valor de USD (dólares de Estados Unidos) 30.000.
  • La vida útil de la maquinaria es de diez años.
  • El contrato se estipula por un período de 24 meses y con cuotas mensuales de USD 1.285. Esto quiere decir que pasados los 24 meses vence el contrato y tenemos las opciones de devolver la maquinaria o adquirirla por un monto de rescate que se estipula en USD 5.000
  • Hay también una comisión de apertura del 1% y gastos notariales de USD 100.

– Maestro, ¿esto es lo mismo que comprar la maquinaria a crédito?

– No, ingenuo, no. Recuerda que en este caso somos arrendatarios, la maquina no es nuestra, de hecho, no se registra entre los activos. Pagamos una renta para poder usarla y, al final si querremos, podremos rescatarla por el pago de USD 5.000. Entonces y solamente entonces será nuestra y entrará en la lista de los activos.

Pero, volvamos al ejemplo y vamos a ver los asientos que la empresa deberá realizar en su libro diario:

Gasto de comisión de apertura leasing   300

Gasto por servicio notariales                   100

Banco                                                                 400

Repito e IMPORTANTE, la maquinaria no se registra al activo. Es un objeto de leasing.

Y luego vienen mensualmente los registros de las cuotas:

Gasto de arrendamiento financiero                  1.285

Banco                                                                 1.285

Y esto se repite cada mes.

– Maestro, ¿y después de los 24 meses qué sucede?

– Después de los 24 meses habrá dos opciones:

  1. La empresa devuelve la maquinaria al arrendador.
  1. La empresa rescata (adquiere) la maquinaria por el monto de rescate.

Aquí, mi estimado ingenuo, entra en juego algo importante. Antes de rescatar la maquinaria hay que asegurarse de que el valor de rescate se igual o inferior al valor de la maquinaria. Vamos a ver en este ejemplo en particular:

Se dijo que la maquinaria tenía una vida útil de diez años y ha sido usada por dos.

Aplicando la depreciación en línea recta, en dos años la maquinaria se ha depreciado de un 20% (dos de diez) y tendría un valor del 80% de su valor inicial:

USD 30.000/100 *80 = USD 24.000

Ahora, vamos a ver el valor después de aplicar la depreciación por suma de dígitos. Conocemos la vida útil de la maquinaria que es de diez años. La fórmula de la sumatoria es:

Sabemos que n = 10 así que:

Así que la depreciación del primer año ha sido de

USD 30.000 * 10/55 = USD 5.454,55

Y la depreciación del segundo año ha sido de

USD 30.000 * 9/55 = USD 4909.10

Lo que da una depreciación acumulada en dos años de USD 10.363,65

Y el valor en libros después de los dos años será de

USD 30.000 – 10.362,65 = USD 19.636,35

Como puedes ver, querido ingenuo, aún aplicando la depreciación por suma de dígitos, el valor de la maquinaria es superior a los USD 5.000 del valor de rescate contractual.

En pocas palabras, en este caso específico, conviene rescatarla.

– Maestro, ¿y si la empresa rescata la maquinaria, la puede registrar en los activos?

– No solo la puede registrar en los activos, mas DEBE registrarla en los activos con el valor real de la maquinaria (USD 24.000 o USD 19.636.35 según el método de depreciación que se aplicará).

– Maestro, pienso que he encontrado un error en el asiento de las cuotas mensuales del ejemplo anterior. Veo que no hay un asiento que dice IVA soportado. He seguido las noticias y estoy seguro que los pagos relacionados con arrendamiento son sujetos al pago del IVA. ¿Por qué no se registra un activo “IVA soportado” y no se le ha pagado este dinero al arrendador? ¿Se ha Usted equivocado?

-No, ingenuo, yo nunca me equivoco (y también brillo por mi modestia jajaja). Es cierto, desde cerca de un año ha habido cambios tributarios en nuestro lindo País. El IV (Impuesto sobre las Ventas) ha sido substituido por el IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado).

– Pero, Maestro, ¿IV e IVA no es lo mismo?

– Sí y no, mi querido ingenuo, la sustancial diferencia es que el IVA aplica también en los servicios que antes eran (en sus mayorías) exentos de IV. Pero, hay excepciones.

Una de ellas son los servicios financieros que siguen exentos de IVA.

El Artículo 8, Título I de la nueva Ley 9635 del impuesto sobre el valor agregado,

indica, entre otros, que hay una serie de servicios que están exentos, como las

comisiones e intereses derivadas de préstamos, los créditos de descuento de facturas

(factoreo), el arrendamiento financiero (leasing financiero), las

transferencias de dinero, los retiros de dinero, la compra de divisas y las comisiones

de tarjeta de crédito y débito, las comisiones de operadoras de pensiones, entre otras.

Así que, no, no me he equivocado en el asiento del ejemplo anterior.

-Maestro, ¿me puede hacer un ejemplo de arrendamiento operativo?

– Espero realmente que te saques un 100 en tu tarea. Prácticamente te la estoy haciendo yo. Espero que tendrás la humildad de poner mi nombre también en “tu” ensayo.

A ver, déjeme pensar un momento y ya te pongo aquí un ejemplo.

Un restaurante alquila (arrendatario) un local para recibir sus clientes y, también alquila al otro lado de la calle una bodega para las mercaderías. Son dos arrendadores diferentes.

Para el local ha firmado un contrato de arriendo por un monto mensual de USD 1.800 (CRC 1.040.400 al cambio actual). Para la bodega ha firmado un contrato de arriendo por un monto de CRC 120.000 mensuales.

– Maestro, ¿CRC? ¿Qué es?

– CRC, mi querido ingenuo, es la abreviación internacional de la moneda de Costa Rica, es un código ISO 4217, y significa colón costarricense.

Siguiendo con el razonamiento anterior y esperando que no me vuelvas a interrumpir, para no estresarnos con los asientos de ajuste, supongamos (realmente nunca es así) que el alquiler se paga pospuesto a final de cada mes.

Los dos asientos para los dos alquileres serían los siguientes:

Gasto por alquiler (local)                1.040.400

IVA soportado (13%)                         135.252

Banco                                                                 1.175.652

Gasto por alquiler (bodega)           120.000

Banco                                                                    120.000

¿Te basta así, querido ingenuo? ¿Has entendido?

– Maestro, esta vez estoy seguro que ha Usted incurrido en un error. Revise bien y se dará cuenta.

– Ay ingenuo, de nuevo hablas sin saber. Estos seguro que te refieres al hecho de que en los asientos del arriendo del local hay el IVA y en los de la bodega no hay el IVA. ¿Cierto?

– Sí Maestro, allí está el error. Usted que dice tener tanta modestia debería de admitirlo.

– Has escuchado mal, mi estimado ingenuo, yo he dicho que yo nunca me equivoco.

Pero sí, cierta razón la tienes…

– Entonces, Maestro, ¿admite el error?

– Ingenuo, me estás arrancando una sonrisa. No es un error y ahora te explico, mas, si vamos en la página del Ministerio de Hacienda de Costa Rica encontramos la explicación ya lista sin que yo deba esforzarme en redactarla. Aprende, no vale la pena inventar lo que ya ha sido inventado o escribir lo que ya ha sido escrito.

Vamos a ver, dice lo siguiente: Están gravados con el IVA sujetos al 13%, los alquileres de vivienda que superen mensualmente un 1,5 de un salario base. El arrendante debe cobrarlo al inquilino, declararlo y pagarlo al fisco a través de la plataforma en línea ATV de la Dirección General de Tributación.

¿Entiendes ahora, querido ingenuo, el por qué el local paga IVA y la bodega no?

Mi estimado ingenuo, ahora estoy cansado y realmente pienso haberte dicho bastante sobre los arrendamientos. Espero te haya servido lo que te he dicho y espero que tu ensayo cumpla con lo solicitado por tu profesor.

Iré a descansar y a tener sueños maravillosos.

– Gracias Maestro.

CONCLUSIÓN

Si el lector ha llegado a este punto, significa (o espero que signifique) que ha leido en ensayo.

Espro haber complido, por lo menos parcialmente, con los requisitos que se habían puesto para la redacción de este trabajo. De no ser así, pagaré el precio con una calificación baja.

Hay personas a las cuales les cuesta concluir un discurso y en el esfuerzo de relatar una conclusión adecuada, corren el riesgo de arruinar todo el trabajo hecho.

Yo soy una de aquellas personas. Me cuesta conluir.

Estoy perfectamente consciente que este ensayo, como ya he indicado en la introducción, solo sobrevuela la compleja y completa materia de las NIC 17 pero espero que el lector inexperto en materia tenga ahora un poquito más de conocimientos sobre los arrendamientos y también espero que el lector competente en materia tenga la misericordia de perdonarme si mi Maestro ha dicho algunas “animaladas”.

Gracias por acompañarme hasta esta últimas lineas.

In Hoc Signo Vinces

Franco Cerutti .·.